Debido a la inflación elevada que está sufriendo España, el IPC ha sufrido una elevada subida. Para paliar esta situación, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley 6/2022 de los alquileres de vivienda con la limitación de dicho índice en el 2 %.
El arrendatario de un contrato de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, puede negociar con el arrendador el incremento anual de renta, y en su caso beneficiarse del límite del 2%, siempre que la actualización se produzca antes del 30 de junio de 2022.
Debemos diferenciar entre dos tipos de arrendadores:
- Arrendador gran tenedor: (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros): El incremento de la actualización será el que pacten las partes, sin que pueda superar el 2 %. A falta de pacto se aplicará el 2%.
- Pequeños propietarios: en este caso sípodrán pactar con sus inquilinos subidas superiores al 2%. En caso de no llegar a un acuerdo, el arrendador podrá aplicar directamente el 2% de incremento en la renta.
Los contratos de alquiler de local de negocio quedan excluidos de esta medida de limitación en la revisión de la renta, ya que depende del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
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