¿Cuándo prescriben los delitos?

Por prescripción se entiende la ausencia de responsabilidad penal si ha transcurrido un tiempo determinado desde que el presunto autor cometió el delito en cuestión. Por regla general, el plazo de prescripción empieza a contar desde el día en que se cometió el delito.

Si se trata de un delito continuado, la fecha de referencia será aquella en la que se cometiera el último acto gravoso producido.

  • Plazos de prescripción:
    • A los 20 años cuando la pena máxima de prisión sea de 15 años o más.
    • A los 15 años cuando la pena máxima sea inhabilitación por más de 10 años o prisión de entre 10 y 15 años.
    • A los 10 años cuando la pena máxima sea de prisión o inhabilitación de entre 5 y 10 años.
    • A los 5 años los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
  • Delitos que no prescriben:
    • Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
    • Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.
  • ¿Cómo se interrumpe la prescripción?
    • La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo.

Los contratos de alquiler de local de negocio quedan excluidos de esta medida de limitación en la revisión de la renta, ya que depende del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación.

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