Guarda y custodia del menor para los abuelos

Los abuelos tienen derecho a visitar y comunicarse con sus nietos, siempre teniendo en cuenta el interés del menor. En el caso de que los padres se opongan, pueden acudir a la vía judicial para solicitar un régimen de visitas con los menores.

El artículo 103.1 del Código Civil establece que la guardia y custodia de los menores podrá otorgarse a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.

Estos supuestos deben estar fundamentados en causas de gran transcendencia que afectan a los progenitores tales como:

  • Su ausencia.
  • Incapacidad para ejercer las responsabilidades propias de la patria potestad.
  • Drogodependencias, toxicomanías graves, etc.
  • Reclusión en instituciones penitenciarias.

Los abuelos ostentan una posición de preferencia sobre otros parientes que también pudieran optar a la guarda y custodia de los menores.

En el caso de que no haya acuerdo con los progenitores, los abuelos deberán presentar una demanda judicial para solicitar la guarda y custodia, acreditando de manera fehaciente que el bienestar de los niños estará mejor protegido con ellos. La autoridad judicial valorará la situación de los abuelos, principalmente su estado de salud y economía.

Las funciones tutelares que la autoridad judicial puede otorgar a los abuelos tienen como finalidad que estos velen por los menores, los tengan en su compañía y les procuren una formación integral. También podrán representarlos y administrar sus bienes.

El artículo 143 CC establece que el ejercicio de la guarda y custodia por parte de los abuelos puede llevar aparejado un derecho de pensión de alimentos a cargo de los padres.

Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación.

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