Los abuelos tienen derecho a visitar y comunicarse con sus nietos, siempre teniendo en cuenta el interés del menor. En el caso de que los padres se opongan, pueden acudir a la vía judicial para solicitar un régimen de visitas con los menores.
El artículo 103.1 del Código Civil establece que la guardia y custodia de los menores podrá otorgarse a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.
Estos supuestos deben estar fundamentados en causas de gran transcendencia que afectan a los progenitores tales como:
- Su ausencia.
- Incapacidad para ejercer las responsabilidades propias de la patria potestad.
- Drogodependencias, toxicomanías graves, etc.
- Reclusión en instituciones penitenciarias.
Los abuelos ostentan una posición de preferencia sobre otros parientes que también pudieran optar a la guarda y custodia de los menores.
En el caso de que no haya acuerdo con los progenitores, los abuelos deberán presentar una demanda judicial para solicitar la guarda y custodia, acreditando de manera fehaciente que el bienestar de los niños estará mejor protegido con ellos. La autoridad judicial valorará la situación de los abuelos, principalmente su estado de salud y economía.
Las funciones tutelares que la autoridad judicial puede otorgar a los abuelos tienen como finalidad que estos velen por los menores, los tengan en su compañía y les procuren una formación integral. También podrán representarlos y administrar sus bienes.
El artículo 143 CC establece que el ejercicio de la guarda y custodia por parte de los abuelos puede llevar aparejado un derecho de pensión de alimentos a cargo de los padres.
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