¿LA SEPARACIÓN DE HECHO DISUELVE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?

De conformidad con el Código Civil, podrá concluir judicialmente la sociedad de gananciales si los cónyuges llevan separados de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.

No obstante, la jurisprudencia en algunos supuestos ha ido matizando para adaptarlo al principio de buena fe y a la realidad social. Así, la separación de hecho disuelve la sociedad de gananciales pero siempre y cuando en esta separación concurran una serie de requisitos.

El Tribunal Supremo entiende que es la separación de hecho la que determina, por exclusión de la convivencia conyugal, que los cónyuges pierdan sus derechos a reclamarse como gananciales bienes adquiridos por estos después del cese efectivo de la convivencia, siempre que ello obedezca a una separación fáctica, no a una interrupción de la convivencia y siempre que los bienes se hayan adquirido con caudales propios o generados con su trabajo o industria a partir del cese de convivencia.

En este sentido no es determinante la duración de la separación de hecho, sino la efectiva e inequívoca voluntad de romper la convivencia conyugal.

En efecto, los bienes adquiridos durante un periodo de separación de hecho se reputan privativos del titular, ya que el otro cónyuge no contribuyó para su adquisición. Entender lo contrario sería abuso de derecho e iría contra la buena fe.

Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación.

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