La pensión compensatoria es la prestación que se atribuye al cónyuge al que el divorcio o la separación produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro. Puede ser temporal, por tiempo indefinido, vitalicia o consistir en una prestación única mediante entrega de dinero o patrimonio.
-Procederá establecer la pensión compensatoria de duración indefinida en aquellos supuestos en los que la situación actual del cónyuge no le permita superar el desequilibrio económico sufrido.
La pensión compensatoria indefinida suele coincidir con los siguientes supuestos:
- La edad elevada del cónyuge beneficiario, quien durante el matrimonio se ha dedicado al cuidado del hogar y de los hijos.
- Sin fuente propia de ingresos y sin haber realizado ninguna actividad laboral remunerada durante el tiempo de convivencia conyugal.
- Carencia de experiencia laboral y cualificación profesional, con escasas posibilidades de acceder al mercado de trabajo.
-Por su parte, procederá establecer la pensión compensatoria vitalicia cuando ni siquiera se pueda prever mínimamente que, en un futuro, le será posible al cónyuge acreedor superar el desequilibrio económico provocado por la separación o el divorcio.
Por último, la pensión compensatoria puede ser modificada o suprimida si se demuestra un incremento del patrimonio por parte del perceptor.
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