El TRIBUNAL SUPREMO RECHAZA LA MEDIDA DE CASA-NIDO ENTRE PROGENITORES

  • El Alto Tribunal, en su Sentencia de 14 de octubre de 2024 ha determinado que, en caso de no existir acuerdo entre los progenitores, no puede acordarse en un sistema de custodia compartida atribuir el uso de la vivienda a cada uno de los progenitores en los turnos que les corresponda.

 

  • Considera que para acordar un sistema casa-nido es imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo acordarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de ellos se opone, ya que dicha medida se considera una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores.

 

  • Por lo que, en atención a las circunstancias, la Sentencia falla atribuyendo el uso de la vivienda al padre, tomando en consideración que dicha propiedad es privativa suya y que la madre tiene la suficiente capacidad económica para proporcionar al hijo común una vivienda durante el tiempo que le corresponda la custodia.

 

Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación.

Comparte este artículo

Facebook
Twitter
Pinterest
LinkedIn

Publicaciones Destacadas

Cada paso del camino cuenta

Leales a nuestro cliente, leales a nuestro compromiso.