Comparativa entre la ley anterior y la actual:
– Índice de aumento de renta: Hasta ahora se tenía en cuenta el Indice de Precios al Consumo, la ley puso el límite del 2% y en la Nueva Ley se establece una limitación del 3 %.
– Desahucios: Aunque los inquilinos fueran vulnerables no existía obligación de conciliación entre el gran tenedor y el inquilino para llegar a un acuerdo de alquiler social o una ampliación del plazo de permanencia en la vivienda. Con la nueva ley no se admitirá la demanda de desahucio sin el cumplimiento del anterior requisito.
– Bonificaciones de alquiler: Se aplicaba una reducción general del 60% en los rendimientos netos de los contratos de alquiler de vivienda. Con la nueva regulación, el 70% si se alquila a jóvenes de entre 18 y 35 años o si cede la vivienda a programas de alquiler social; 60 % si la vivienda se ha rehabilitado en los últimos 3 años; y 50 % en cualquier caso.
– Gastos y honorarios inmobiliarios: Con la antigua ley, si el propietario era persona física, se podrían repercutir en el inquilino. Con la nueva regulación correrán siempre a cargo del propietario.
– Gastos extras: Con la antigua ley se podía pactar que sean a cargo del arrendatario. Con la nueva ley, para los nuevos contratos con el mismo inquilino, no se puede repercutir los gastos si en el contrato anterior no se hizo.
– Viviendas vacías: Los ayuntamientos podían exigir un recargo de hasta el 50% del IBI de los inmuebles desocupados. Ahora, para propietarios de 4 o más viviendas se penalizará en el IBI hasta el 50% para viviendas que lleven más de 2 años desocupadas y del 100% para más de 3 años.
– Grandes tenedores: Eran considerados como tal los que tenían más de 10 viviendas o una superficie útil superior a los 1500 metros cuadrados. Ahora, se consideran como tal los que tienen 5 o más inmuebles en área tensionada, sean personas físicas o jurídicas.
– Zona tensionada: No existía una ley estatal que la determinara. Ahora las Comunidades Autónomas y los ayuntamientos la establecerán.
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