La adjudicación de la vivienda en las rupturas con hijos

Al producirse una ruptura en la pareja, una de las decisiones que afecta directamente a los menores es la de determinar quién se quedara en uso y posesión de la que en ese momento venía siendo la vivienda familiar, pudiéndose determinar por medio de acuerdo en un convenio regulador o por decisión judicial.

La vivienda debe atribuirse, en defecto o pacto en contrario de las partes, a los hijos menores de edad y progenitor en cuya compañía queden, pero estableciendo como límite temporal de dicha atribución el momento en que aquellos alcancen la independencia económica.

Para que una de las partes pueda solicitar la modificación de lo estipulado en el convenio regulador o por decisión judicial se requiere que se haya producido una variación de las circunstancias que había en el momento en que las medidas se adoptaron. Deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Que los hechos en los que se base se hayan producido con posterioridad al dictado de la sentencia que dijo las medidas.
  • Que la variación o cambio de circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida.
  • Que el cambio de circunstancias sea permanente o, al menos, que no obedezca a una situación transitoria.
  • Que se trate de circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de la parte que solicita la modificación.
  • Que se acredite en forma el cambio de circunstancias.

Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación.

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