El contrato de arrendamiento de temporada

Es un contrato de arrendamiento mediante el que se alquila una vivienda por un tiempo determinado, ya sea por curso académico, motivos de trabajo etc., es decir, para cubrir una necesidad de vivienda específica. Por tanto, no es la vivienda habitual del arrendatario.

  • Duración: Puede acordarse por las partes al no regirse por lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos como ocurre en el caso del arrendamiento de vivienda habitual. No exige ni un máximo ni un mínimo de duración.
  • Prórroga: Es posible si se mantiene el motivo de la temporalidad por acuerdo entre las partes.
  • Resolución anticipada: se puede pactar. En caso de que el arrendador necesite la vivienda antes del vencimiento del contrato, el arrendatario podrá oponer el plazo pactado y solicitarle una indemnización por daños y perjuicios.
  • Fianza y garantías: se puede solicitar una fianza de dos mensualidades de renta. En cuanto a las garantías, se puede establecer un fiador personal, o garantías adicionales como dinero, aval bancario, etc.
  • ¿Los arrendatarios se pueden empadronar?: Esto no es posible al no tratarse de su vivienda habitual.

En conclusión, los contratos de arrendamiento de temporada se rigen por la voluntad de las partes. En defecto de pacto, se regirán por la Ley de Arrendamientos Urbanos y, supletoriamente por el Código Civil.

Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación.

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