A partir del 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 obligará a acreditar el intento de acuerdo por vía extrajudicial, a fin de fomentar la resolución de disputas sin necesidad de llegar a juicio.
Se exigirá que las partes acudan a diferentes Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC, en adelante):
–Negociación directa entre las partes o con la ayuda de abogados.
–Mediación a través de un mediador neutral que facilite el acuerdo (abogado).
–Conciliación con la intervención de profesionales como notarios, registradores, abogados, entre otros.
–Opinión neutral de un experto independiente.
–Oferta vinculante confidencial, mediante una propuesta formal, que si es aceptada, pondrá fin al conflicto.
Este requisito se limita a los ámbitos civil y mercantil, y se exceptúan áreas como la tutela de derechos fundamentales, las demandas en el ámbito paterno-filial o la adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad, así como cuando los derechos y obligaciones no están a disposición de las partes.
Además, la Ley establece algunas exclusiones sobre el procedimiento, como las demandas ejecutivas, medidas cautelares previas y diligencias preliminares, que no estarán sujetas a esta obligación.
Será aplicable a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor, si bien, en los que ya estén en curso, las partes de común acuerdo podrán someterse a cualesquier MASC.
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