¿PUEDE UNA COMUNIDAD DE VECINOS PROHIBIR EL ALQUILER VACACIONAL?

Tras las recientes Sentencias del Tribunal Supremo la respuesta es , y además con una mayoría cualificada de 3/5, sin necesidad de unanimidad.

¿Qué ha cambiado?

  • La Junta de propietarios puede adoptar el acuerdo por mayoría simple de los presentes.
  • Posteriormente, se aplica el voto presunto del ausente para comprobar si se alcanza el quórum del 60% (3/5) de todos los propietarios con derecho a voto.

¿A quién afecta la prohibición?

  • No afecta a los propietarios con licencia de alquiler vacacional vigente y en regla antes del acuerdo.
  • Sí afecta a quienes quieran iniciar la actividad después de la prohibición.
  • También afecta a quienes ya alquilan sin licencia o sin cumplir los requisitos legales.

¿Qué puede hacer la comunidad en caso de licencias previas?

  • Respetar licencias legales vigentes, pero imponer normas internas de convivencia: límites a ruidos, horarios, requisitos para los inquilinos, etc.
  • En caso de incumplimiento, se puede instar una acción judicial de cesación.

¿Qué pasos son necesarios para que el acuerdo sea eficaz?

  1. Incluir el punto en el orden del día de la Junta.
  2. Aprobar el acuerdo por mayoría simple más voto presunto para alcanzar el 3/5.
  3. Modificar los estatutos de la comunidad.
  4. Inscribir el acuerdo en el Registro de la Propiedad para que tenga efectos ante futuros compradores.

 

Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación.

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