Tras las recientes Sentencias del Tribunal Supremo la respuesta es sí, y además con una mayoría cualificada de 3/5, sin necesidad de unanimidad.
¿Qué ha cambiado?
- La Junta de propietarios puede adoptar el acuerdo por mayoría simple de los presentes.
- Posteriormente, se aplica el voto presunto del ausente para comprobar si se alcanza el quórum del 60% (3/5) de todos los propietarios con derecho a voto.
¿A quién afecta la prohibición?
- No afecta a los propietarios con licencia de alquiler vacacional vigente y en regla antes del acuerdo.
- Sí afecta a quienes quieran iniciar la actividad después de la prohibición.
- También afecta a quienes ya alquilan sin licencia o sin cumplir los requisitos legales.
¿Qué puede hacer la comunidad en caso de licencias previas?
- Respetar licencias legales vigentes, pero imponer normas internas de convivencia: límites a ruidos, horarios, requisitos para los inquilinos, etc.
- En caso de incumplimiento, se puede instar una acción judicial de cesación.
¿Qué pasos son necesarios para que el acuerdo sea eficaz?
- Incluir el punto en el orden del día de la Junta.
- Aprobar el acuerdo por mayoría simple más voto presunto para alcanzar el 3/5.
- Modificar los estatutos de la comunidad.
- Inscribir el acuerdo en el Registro de la Propiedad para que tenga efectos ante futuros compradores.
Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación.