La cotitularidad de una cuenta bancaria no implica que todos los cotitulares sean propietarios del dinero de la cuenta, sino que permite la disponibilidad de los fondos por parte de cualquiera de los cotitulares, pudiendo retirar el dinero aunque sea propiedad de uno de ellos únicamente.
Hay que distinguir entre:
- Titularidad de disposición: poder retirar dinero de la cuenta.
- Titularidad dominical: ser copropietario de fondos depositados en dicha cuenta.
En el caso de una herencia:
- Si se trata de una cuenta bancaria mancomunada: solo podrá disponerse de los fondos con la firma de todos los titulares.
- Si se trata de una cuenta bancaria solidaria: ha de figurar expresamente qué titulares pueden disponer de los fondos.
Si un cotitular de la cuenta bancaria retira o traspasa fondos de dicha cuenta común tras el fallecimiento del causante sin que le corresponda la propiedad de los mismos, puede incurrir en un delito de apropiación indebida.
En el caso del matrimonio:
Si conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial la cuenta bancaria es común de ambos cónyuges, el titular sobreviviente mantendrá únicamente la propiedad de la mitad del importe disponible de la cuenta.
Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación.