La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado por cada uno sin que respondan con su patrimonio personal cuando la sociedad contrae deudas, a excepción de los siguientes supuestos:
- Disolución de la sociedad: responderán de las deudas sociales de la sociedad hasta el valor de la cuota de liquidación que se les haya adjudicado.
- Deudas con Hacienda: responderán con las cantidades percibidas por la sociedad en los dos años anteriores.
- Sociedad irregular: si antes de inscribir la sociedad como limitada en el Registro Mercantil comienza a realizar sus actividades, responderán de sus actuaciones como si se tratara de una sociedad civil.
- Aportación de bienes sobrevalorados: si en el momento que se realiza la constitución de la sociedad se aportan bienes sobrevalorados al capital social, el socio tendrá responsabilidad solidaria frente a los demás por la cantidad desembolsada falsamente.
- Reducción de capital: si se devuelven aportaciones a un socio, este seguirá siendo responsable durante cinco años, por lo que deberá responder por las deudas ocasionadas a causa de dicha reducción. Lo mismo ocurrirá con el socio que abandona la sociedad recuperando su capital.
- Sociedades limitadas unipersonales: el único socio deberá responder por las deudas sociales si no inscribe en el Registro Mercantil en el plazo de 6 meses la condición de unipersonalidad.
- Separación de patrimonios falseada para obtener un fin fraudulento como eludir responsabilidades, incumplir contratos o aparentar insolvencias: en este caso la responsabilidad limitada de los socios quedará sin efecto permitiendo que los acreedores puedan dirigirse contra el patrimonio personal de los socios.
- Omisión de convocatoria de la Junta General: los administradores de la sociedad responderán solidariamente por las deudas de esta si no convocan una Junta General para adoptar el acuerdo de disolución en el plazo de dos meses desde que tuvieron constancia de la situación.
Para liquidar una sociedad limitada con deudas se procederá a vender todos los bienes que la conforman para el pago de las deudas contraías, repartiendo el sobrante si lo hubiere entre los socios, de acuerdo con la participación aportada por cada uno.
Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación.