El tribunal constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional ha anulado el impuesto de plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos en su Sentencia de 26 de octubre de 2021.

Declara «inconstitucionales y nulos» tres apartados del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, que regulan el cálculo de la base imponible del impuesto sobre plusvalía.

  • ¿Quiénes no pueden recurrir? Las personas que en los últimos cuatro años hayan abonado el impuesto de Plusvalía e impugnado la liquidación efectuada por el Ayuntamiento y continúe sin resolver antes de la firmeza de la sentencia del Tribunal Constitucional.
  • ¿Quiénes no pueden recurrir? Quienes tengan liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de la sentencia, así como también las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada antes del fallo del Tribunal Constitucional.
  • ¿Cómo se recurre?
    Si la localidad cuenta con un Tribunal Económico-Administrativo Municipal: reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde el final del periodo voluntario de pago. Si esta reclamación es desestimada, se debe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
    Si la localidad no cuenta con un Tribunal Económico-Administrativo: recurso de reposición en el plazo de un mes desde el final del periodo voluntario de pago. Si es desestimado, se debe interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación.

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