El Tribunal Constitucional ha anulado el impuesto de plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos en su Sentencia de 26 de octubre de 2021.
Declara «inconstitucionales y nulos» tres apartados del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, que regulan el cálculo de la base imponible del impuesto sobre plusvalía.
- ¿Quiénes no pueden recurrir? Las personas que en los últimos cuatro años hayan abonado el impuesto de Plusvalía e impugnado la liquidación efectuada por el Ayuntamiento y continúe sin resolver antes de la firmeza de la sentencia del Tribunal Constitucional.
- ¿Quiénes no pueden recurrir? Quienes tengan liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de la sentencia, así como también las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada antes del fallo del Tribunal Constitucional.
- ¿Cómo se recurre?
– Si la localidad cuenta con un Tribunal Económico-Administrativo Municipal: reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde el final del periodo voluntario de pago. Si esta reclamación es desestimada, se debe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
– Si la localidad no cuenta con un Tribunal Económico-Administrativo: recurso de reposición en el plazo de un mes desde el final del periodo voluntario de pago. Si es desestimado, se debe interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
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