La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil mediante el Real-Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre con entrada en vigor el pasado 20 de marzo contiene las siguientes modificaciones:
- Ajustes procedimentales para personas mayores; para asegurar que las personas mayores de 80 años, y potestativamente a partir de los 65, acudan al proceso en condiciones de igualdad.
- Se permite la acumulación de acciones y procesos para los casos en que se deba abordar la liquidación del régimen económico-matrimonial y la división de herencia, si la disolución trae causa del fallecimiento de uno o ambos cónyuges. También la exigencia, en los procedimientos de separación y divorcio, de que la parte demandada aporte documentación acreditativa de la situación económica del cónyuge e hijos, si se peticiona la adopción de medidas de carácter patrimonial
- En materia de costas, en el caso de la ejecución provisional, no se abonarán las costas del procedimiento si el ejecutado cumple en el plazo de los 20 días desde que fue notificado el auto de despacho de la ejecución.
- Juicio verbal, se modifica el juicio verbal por razón de la cuantía hasta 15.000 euros e incluye la posibilidad de práctica de diligencias finales.
- Procedimiento ejecutivo, en caso de cantidades embargadas, de naturaleza periódica, el Letrado de la Administración de Justicia podrá acordar su entrega al ejecutante mediante una única resolución que ampare las posteriores, hasta que sea cubierto el principal.
- Recurso de revisión, se prevé tanto la interposición directa contra los decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación como la interposición de recurso de revisión ante el tribunal, contra los decretos resolutivos de la reposición.
- Recurso de apelación, se realizará ante el tribunal ad quem, la Audiencia Provincial.
Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación.