Nuestro actual ordenamiento jurídico dispone de unos mecanismos que permiten proteger a los hijos en el testamento:
- La legítima: los hijos son herederos forzosos de sus padres, lo que significa que tienen derecho a una parte de la herencia que el testador no puede negarles, salvo que justifiquen una desheredación legítima. Esta parte constituye dos tercios del haber hereditario, de los cuales al menos la mitad, debe ser distribuida forzosamente a partes iguales entre los hijos o descendientes, conocida como legítima estricta.
- La mejora: el testador puede asignar el tercio restante de los dos tercios de legítima para mejorar la herencia de uno o varios hijos por razones que considere pertinentes.
- La parte de libre disposición: el tercio restante del patrimonio del testador es de libre disposición. Éste puede ser utilizado para beneficiar a cualquier persona incluso ajeno al núcleo familiar o para ampliar la herencia de los hijos o de alguno de ellos, más allá de la mejora.
Al margen de las fórmulas que marca la ley cuando se hace testamento, existe la posibilidad de plantear una estrategia legal que proteja a los hijos en el testamento:
- Fideicomisos y patrimonios protegidos, instrumentos que permiten al testador designar un patrimonio que será administrado por una persona de confianza (el fiduciario) hasta que los hijos cumplan ciertas condiciones (como alcanzar la mayoría de edad, o graduarse en la universidad, etc.)
- Nombramiento de tutor o administrador de bienes, en caso de que los hijos sean menores de edad, es conveniente designar en el testamento a una persona de confianza como tutor legal en caso de que ambos padres fallezcan, quien se hará cargo de la gestión de los bienes heredados hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad.
- Cláusulas específicas y condiciones, a fin de regular el uso de la herencia, como puede ser la obligación de los hijos de realizar una carrera universitaria antes de recibir su parte o, la restricción de la venta de un inmueble heredado (estableciendo como se deben administrar los bienes, utilizar los fondos, o establecer condiciones particulares para la distribución de ciertos activos)
- Legados específicos en favor de los hijos, lo que implica asignar bienes concretos a un hijo en particular.
- Cláusulas de reversión o sustitución, las cuales permiten que, si el heredero premuere al testador, renuncia a la herencia o no cumple con ciertas condiciones, la herencia o parte de ella pase a otra persona.
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