Sucesiones y Donaciones
¿Cuál es la diferencia entre Sucesión y Donación?
¿Si soy beneficiario de un seguro de vida suscrito por otra persona, tengo que declararlo?
Como heredero, ¿de cuánto tiempo dispongo para liquidar el impuesto?
Si vivo fuera de España, ¿dónde debo declarar los bienes recibidos?
Aunque ambos tributos tienen una naturaleza distinta, se pagan a través del mismo impuesto, el de Sucesiones y Donaciones.
Si cuando una persona fallece deja bienes a sus sucesores, éstos están generalmente obligados a pagar el conocido “Impuesto de Sucesiones”. Cuando se recibe una donación u obsequio, también deberemos formalizar el “impuesto de donaciones”.
La liquidación del Impuesto de sucesiones y donaciones tiene carácter obligatorio, con independencia del resultado de la liquidación, sea a pagar o no.
Por el número, la complejidad de trámites y plazos que acarrea es aconsejable ponerlo en manos de expertos como, Mª Carmen Álvarez Gumiel, letrada de ALG Abogados, para garantizar una correcta liquidación que evite posteriores complicaciones o incluso sanciones.