Incapacidades

¿Tengo derecho a una pensión de incapacidad?

¿A quién corresponde la declaración de la invalidez permanente?

¿Qué requisitos debo cumplir?

La forma más rápida y segura de conseguir lo que nos corresponde por derecho es acudir a los profesionales médicos y jurídicos. Estos profesionales nos asesorarán desde todos los ángulos y nos indicarán que clase de incapacidad nos corresponde. Por supuesto defenderán nuestros derechos hasta conseguir una resolución favorable.

Tenemos que tener en cuenta que debemos distinguir entre las incapacidades contributivas, dentro de las cuales hay varios grados de incapacidad, y las no contributivas.

La invalidez permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulan su capacidad laboral. No obstará para tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. El alta médica no resulta necesaria para la valoración de la invalidez permanente, en los casos en que concurran secuelas definitivas.

Las modalidades de incapacidad permanente contributiva son:

1. Incapacidad permanente parcial: Será la que ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma.

2. Incapacidad permanente total para la profesión: La más habitual. Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

3. Incapacidad permanente absoluta: Es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

4. La gran invalidez: Se entiende por tal la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer……

Aunque parece evidente en el segundo caso, en el de separaciones de común acuerdo también es aconsejable dejarse asesorar por un abogado especialista, como lo es nuestra letrada, Mª Carmen Álvarez Gumiel.