Desahucios
¿Cuántas mensualidades debe adeudar el inquilino para que pueda instarse el desahucio?
¿Si no paga el inquilino se puede cambiar la cerradura para que no acceda a la vivienda o echarle a la fuerza?
¿Cuál es el coste de un desahucio?
Hay diferentes causas que desembocan en un desahucio: impago de las cuotas hipotecarias al banco o impago de rentas o alquileres, ya sea a un particular, a una entidad financiera o incluso a un organismo público, como las agencias públicas del alquiler.
Desde el 1 de noviembre de 2011, con la entrada en vigor de la Ley 37/2011, se extiende el sistema del juicio monitorio -un juicio rápido y sencillo- a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pasa directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso, aun cuando el demandado tratase de dilatar la ejecución, evitándose asimismo la celebración de vistas innecesarias.
Esto significa que los inquilinos morosos con rentas impagadas tendrán tan sólo 10 días para ponerse al día con los pagos, abandonar la vivienda o presentar las pertinentes alegaciones. Si no lo hacen en este plazo, el siguiente paso será el desahucio, ya que en el mismo requerimiento que se envía al moroso por parte del Letrado de la Administración de Justicia constará además la fecha para el lanzamiento, día en el que se hace efectivo el desalojo del inmueble. Por lo tanto, con la entrada en vigor de esta ley, los plazos pueden reducirse.
Nuestra abogada civilista, Mª Carmen Álvarez Gumiel, le asesorará sobre las posibles vías de solución.