LA ACREDITACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS FAMILIARES SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO

La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2025 reforzó de forma clara los requisitos para acreditar la validez de los préstamos entre particulares, especialmente en el ámbito familiar. El Alto Tribunal establece que no es suficiente con un contrato privado, sino que resulta imprescindible probar la realidad económica de la operación.

La clave de la Sentencia radica en la exigencia de trazabilidad bancaria:

-Debe probarse la salida de fondos del prestamista,

-Su recepción por el prestatario y,

-La coherencia de la operación mediante medios verificables.

En consecuencia, se refuerza la carga de la prueba del contribuyente, quien debe demostrar no solo la existencia formal del préstamo, sino su efectiva ejecución.

En ausencia de dicha prueba, las cantidades recibidas se integrarán en el IRPF como ganancia patrimonial no justificada, con las correspondientes consecuencias fiscales. La doctrina se fundamenta en el principio de prevalencia de la realidad económica y en el principio de capacidad económica.

En definitiva, el Tribunal Supremo consolida un criterio estricto: en los préstamos entre particulares, la clave no es el contrato, sino la prueba del flujo económico real.

Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación.

 

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