No siempre una herencia queda completamente cerrada con la firma de la partición. En ocasiones, con el paso del tiempo, aparecen bienes, derechos o créditos que no se incluyeron en el reparto inicial, ya sea por desconocimiento, error o una gestión poco transparente de los bienes del causante.
La ley y la jurisprudencia son claras: la comunidad hereditaria no se extingue plenamente mientras existan elementos del patrimonio que no hayan sido adjudicados. Por ello, subsiste respecto a esos bienes o créditos omitidos, y cualquiera de los coherederos puede ejercitar acciones en beneficio del conjunto, reclamando su incorporación al caudal relicto para una posterior y correcta distribución entre todos los herederos.
Conclusiones:
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La comunidad hereditaria subsiste respecto a bienes, derechos o créditos no incluidos en la partición.
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Cualquier heredero puede interponer acciones en beneficio de todos los coherederos.
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Los apoderados o gestores del causante deben rendir cuentas y justificar todas las disposiciones realizadas con cargo a su patrimonio.
Si sospecha que su herencia pudo dejar fuera bienes o créditos que le correspondían, o que la gestión realizada por apoderados no ha sido transparente, consulte con un abogado especialista para valorar la viabilidad de la reclamación y guiarle para que recupere lo que legítimamente le pertenece.
Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación.