PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

Es la pérdida del derecho a reclamar una deuda por el paso del tiempo sin ejercerlo. Si no se reclama judicial o extrajudicialmente en el plazo legal, el derecho a exigir el pago desaparece.

La prescripción no es automática: el deudor debe alegarla.
-Requisitos: plazo cumplido, inexistencia de reclamaciones ni reconocimiento de deuda por parte del deudor.

Los plazos más comunes:

-Acciones personales civiles: 5 años
-Deudas hipotecarias: 20 años
-Honorarios de abogados, notarios, farmacéuticos….: 3 años
-Responsabilidad civil extracontractual: 1 año
-Deudas con Hacienda y Seguridad Social: 4 años

¿Qué interrumpe el plazo?

-Demanda judicial o procedimiento administrativo
-Reclamación extrajudicial fehaciente (burofax, email, etc.)
-Reconocimiento de la deuda por el deudor.

¿Diferencia prescripción-caducidad?

La prescripción se interrumpe y hay que alegarla, mientras que la caducidad no se interrumpe y el derecho se extingue al acabar el plazo.

Consejos prácticos:

-Para acreedores: reclamar antes de que venza el plazo y guarda los comprobantes de las reclamaciones.
-Para deudores: si la deuda es antigua, revisa si puedes alegar prescripción y siempre guarda los justificantes de pagos hasta que prescriba la deuda.

Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación.

 

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