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Febrero 2021. Mª Carmen Alvarez Gumiel - mcalvarez@alg-abogados.es

DIFERENCIAS ENTRE MATRIMONIO Y PAREJAS DE HECHO

• Requisitos:

Para contraer matrimonio basta con acreditar la capacidad matrimonial, expresar el consentimiento ante la autoridad competente y la presencia de dos testigos, obteniendo el acta que certifica la unión y que se inscribirá en el Registro Civil.

Las parejas de hecho, deberán acreditar la convivencia como pareja durante un periodo ininterrumpido de doce meses, con la presencia de dos testigos y se inscribirá en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente.

• Diferencias

-Régimen económico: Los matrimoniospodrán optar por separación de bienes, sociedad de gananciales o régimen de partición. Las parejas de hecho aún hoy en día vienen planteando problemas sobre la regulación jurídica que las mismas merecen. Los convivientes pueden establecer pactos tendentes a regular las consecuencias patrimoniales de su unión, siempre que no sean contrarias a la Ley, a la moral o al orden público.

-Pensión Compensatoria de alimentos: Respecto a un matrimonio, el cónyuge podrá solicitar la pensión compensatoria en el propio proceso de divorcio, mientras que las parejas de hecho, tendrán que solicitar dicha pensión en un procedimiento civil ordinario específico.

-Pensión de viudedad: En el caso de un matrimonio, los cónyuges tienen derecho a la misma. En las parejas de hecho, para cobrar dicha pensión, deberá estar registrada como pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento y haber convivido durante los 5 años previos.

-Herencia: En los matrimonios, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora, en las parejas de hecho no se tiene derecho a heredar, siendo necesario realizar testamento dejando a su conviviente la parte de que puede disponer.

-Fiscalidad: En el matrimonio se podrá optar por la declaración IRPF conjunta o separada, en las parejas de hecho solo podrán hacerla de forma individual.

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