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Enero 2021. Mª Carmen Alvarez Gumiel - mcalvarez@alg-abogados.es

TIPOS DE CONTRATOS DE RECONOCIMIENTO DE DEUDAS Y SUS CARACTERISTICAS:

El contrato de reconocimiento de deuda, no es considerado un contrato como tal, sino que es una acto de forma unilateral por el que una persona de forma voluntaria reconoce ante otra, que le adeuda cierta cantidad de dinero.

• Características principales:

El deudor es quien reconoce y se obliga a responder de la deuda. El acreedor no tiene obligación alguna.

Garantiza el pago de la deuda, ya que con la firma del deudor, este reconoce la deuda y su pago en un plazo determinado.

Podrá ser utilizado por el acreedor en un procedimiento judicial, en caso de incumplimiento de pago o de los plazos acordados. El contrato deberá presentarse en la delegación autonómica de Hacienda para dotar el documento de legalidad.

• Tipos de contratos de reconocimiento de deudas:

-Por impago de salarios, se realiza cuando se presenten retrasos en el pago de los trabajadores, sirviendo de prueba en caso de que el trabajador quiera realizar una reclamación laboral.

-Por testamento, para resolver un conflicto de repartición de una herencia sin testamento.

-Por impago de alquiler, cuando el arrendatario y el propietario acuerdan el pago de una deuda o por pago aplazado, cuando se presume la imposibilidad de pago, pudiéndose establecer los medios y las formas de pago en este contrato.

-Por honorarios profesionales, se puede hacer con cualquier tipo de profesional, y establecer los intereses correspondientes.

-Cualquier otro tipo de deuda, ya sea por un préstamo personal entre las partes o por una deuda anterior no abonada por el deudor.

Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación.


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