TESTAMENTOS SIN NOTARIO EN CASO DE PANDEMIA
La situación excepcional asociada al Covid-19 permite que se puedan realizar testamentos sin intervención de Notario, siendo válido con la presencia de testigos o mediante testamento ológrafo.
1. Testamento con testigos
El Código Civil español (art. 701) contempla el otorgamiento de testamento en caso de epidemia ante tres testigos mayores de dieciséis años. No pueden serlo los herederos, legatarios, cónyuges, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad. Deben conocer al testador, entender su idioma y asegurar su capacidad para testar.
El testador lo hará de forma escrita siempre que sea posible (o en su defecto, grabado en vídeo o audio). El testamento será ineficaz si pasan dos meses desde el cese de la epidemia o si no se formaliza notarialmente dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento del testador, si éste se ha producido dentro del plazo de la declaración de la pandemia.
2. Testamento ológrafo sin testigos
Debe estar escrito de puño y letra, firmado y fechado por el testador (con fecha, hora y día de otorgamiento). Importante comunicar su ubicación a personas de confianza para evitar su desaparición o destrucción.
Solo será válido si se presenta ante notario para su protocolización en los diez días siguientes a los que se tenga conocimiento del fallecimiento, o en el caso de no tener conocimiento sobre el testamento, dentro de los cinco años posteriores a la muerte del testador.
Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación.
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