DELITOS POR LOS QUE PUEDE SER CONDENADA UNA EMPRESA (CORPORATE COMPLIANCE)

Hasta el año 2015, las personas jurídicas no respondían de ningún tipo de delito. Pero, con posterioridad a esta fecha, sí han de hacerlo, si se cumplen ciertas condiciones.

  • ¿Qué delitos comprende la responsabilidad penal de las personas jurídicas? Delitos contra la intimidad y allanamiento informático, estafas, insolvencias punibles, daños informáticos y hacking, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, delitos contra el mercado y los consumidores, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, delitos sobre la ordenación del territorio, delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes, delitos de riesgo provocado por explosivos, cohecho, tráfico de influencias, corrupción de funcionario extranjero…
  • ¿Por quiénes responden? Por los representantes legales o administradores de hecho o de derecho de la empresa, cuando actúen por cuenta y en provecho de aquella. Y también por los empleados, si el delito se ha cometido por no haber ejercido los representantes legales o administradores el debido control sobre su persona y actividad. En este segundo caso, solo cuando la empresa no tuviera implantado o no hubiera funcionado con eficacia un sistema de control y prevención de delitos (el llamado corporate compliance).
  • ¿Cuándo responden? De tener el modelo de prevención antes de la comisión del delito y acreditar que funcionó, la empresa podría quedar exonerada de responsabilidad penal. En caso de implantarlo después de que el delito se cometa, solo conseguirá atenuar la pena.
  • ¿A qué penas pueden enfrentarse las empresas? Multas, disolución de la persona jurídica, suspensión de actividades, clausura de locales y establecimientos, prohibición temporal o definitiva de realizar en el futuro esas actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social e intervención judicial.

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