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LA VÁLIDA TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES A TRAVÉS DE CONTRATO PRIVADO A la hora de realizar una compra o una venta de participaciones sociales de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) hemos de hacernos dos preguntas esenciales:
De lo contrario, la Ley de Sociedades de Capital, en su art. 106, dispone que “…deberán constar en documento público”. No obstante, el Tribunal Supremo ha flexibilizado este precepto, señalando que la elevación a público de la transmisión tendrá meramente efectos probatorios y de cara a terceros interesados, pero no será un requisito esencial para que se consume la transmisión al momento de la firma del contrato privado. Nuestro Código Civil, señala que los contratos serán obligatorios siempre que en ellos concurran consentimiento, objeto y causa. Las transmisiones a favor de cualquier otra persona habrán de seguir el siguiente procedimiento: comunicación al órgano de administración de la sociedad, señalando fecha para Junta General (los socios aprobarán o rechazarán la propuesta) o no se pronunciará al respecto, lo que al cabo de tres meses se entenderá como un consentimiento tácito. |
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