Mediación Familiar
¿Es una alternativa al proceso?
¿Puedo acceder a la mediación familiar una vez iniciado el proceso?
¿Es posible la mediación para un conflicto en materia sucesoria?
¿Quién puede promover el proceso de mediación?
Lo más importante del contrato de mediación es la voluntariedad. Las partes intervinientes tienen libertad para acogerse o no a la mediación, y también para desistir de ella en cualquier momento.
Con la ayuda del profesional independiente tratarán de encontrar puntos en común que posibiliten una reducción de los efectos negativos del proceso, especialmente si hay menores de edad, en atención al interés superior del niño. Finalmente, una vez logrado un compromiso por las partes se firmará el Acuerdo de Mediación Familiar, o acta final del proceso, que recogerá los pactos a los que se ha llegado.
Si los cónyuges desean someter a aprobación judicial el acuerdo de mediación, se deberá dar la forma de un Convenio Regulador para que pueda ser presentado al Juzgado en el procedimiento de separación o divorcio.
La función del mediador es incitar el entendimiento inter partes, todo ello bajo la nota indispensable de la equidad e igualdad entre las mismas.
Lejos de adoptar un posicionamiento jurídico al respecto, la mediación tiene como premisa disminuir el distanciamiento entre las partes, y llegar a un acuerdo duradero y realmente resolutivo de los conflictos en que se encuentren las partes.
La mediación conlleva innumerables beneficios. Se trata de un instrumento rápido, económico y eficaz, favorecedor de la comunicación de las partes en conflicto (reduce el conflicto), confidencial, donde la intervención de un tercero neutral e imparcial dirige el procedimiento de mediación (Mediador), rompiendo por tanto el esquema vencedor-vencido, y que tendrá fuerza ejecutiva en caso de incumplimiento por las partes.