Mediación Civil y Mercantil

¿Suspende el proceso judicial si las partes deciden acogerse a la mediación?

¿Es posible la mediación comunitaria-vecinal?

¿Puedo acceder a la mediación empresarial?

¿Quiénes pueden beneficiarse de estos servicios?

La mediación es una alternativa al derecho a acceder a los Tribunales de Justicia, y brinda a las personas involucradas en el conflicto la oportunidad de tener un papel activo en cómo se soluciona, en vez de dejar la decisión en manos de un juez, u otro tercero que pueda adoptarla.

Intentar una mediación no supone la renuncia al derecho a acudir a los tribunales. Si la mediación no resulta exitosa, la persona continúa pudiendo acceder a ellos, si así lo desea. La práctica constata que en muchos casos la mediación evita judicializar un conflicto, pone fin al proceso judicial ya iniciado o reduce su alcance.

La mediación es un proceso de “tiempo determinado” (la mayoría de las mediaciones de este tipo se resuelven entre dos y cuatro sesiones) al que pueden acudir las partes a fin de alcanzar un acuerdo con la facilitación de una persona neutral, el mediador, experta en técnicas de comunicación, solución de problemas, y negociación.

La duración, tanto de las sesiones como del procedimiento en su conjunto, es flexible, pues atiende a la predisposición de las partes a alcanzar un acuerdo, dado que son las únicas y exclusivamente responsables de que la misma fructifique. El papel del mediador, aunque a priori pueda parecer sencillo, se concentra en procurar el mejor entendimiento posible entre las partes intervinientes, de forma que se pase de un espiral de destrucción a una comunicación fluida dirigida a construir puentes entre las personas.

En este sentido, el acuerdo firmado por las partes y el mediador tiene eficacia inter partes (esto es, entre los propios firmantes); y sólo desplegará efectos ante terceros cuando se eleve ante notario a escritura pública.