Regulación de Empleo (ERE)
¿Cuál es la diferencia entre un ERE y un despido colectivo?
¿Cuál es la indemnización mínima en un ERE?
¿Afecta un ERE a los trabajadores que están de baja?
¿Pueden los trabajadores proponer un ERE?
Con la Nueva Ley de Reforma Laboral, ya no será necesario la autorización administrativa previa. Las decisiones sobre los ERE serán tomadas de forma automática y unilateral por los empresarios, pudiendo los empleados recurrir ante la jurisdicción social si no están conformes.
El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (20 días de indemnización), requiere presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que, antes de esta reforma necesitaba una preceptiva autorización administrativa que en caso de no estar de acuerdo las partes, suponía en el 95% de los casos la desestimación del expediente.
Ello, en la práctica, obligaba al empresario a negociar previamente con los representantes de los trabajadores y, por lo tanto, a una subida importante de las indemnizaciones ofrecidas. De igual forma, en el ERE de suspensión temporal de contratos de trabajo o reducción de jornada laboral la empresa se obligaba a negociar sobre el pago de complementos a la prestación de desempleo.
Después de esta reforma ya no será necesaria dicha autorización administrativa, si bien se sustituye por un procedimiento judicial de
control del ERE, si se insta por los trabajadores o por la autoridad laboral. En la práctica se reduce el poder de negociación del trabajador ya que al no existir autorización administrativa el planteamiento de la empresa será ejecutivo en caso que las partes no lleguen a un acuerdo.
Las empresas que despidan a más de 50 trabajadores tendrán que diseñar un plan de recolocación externa con una duración mínima de 6 meses, con la obligación de realizar una aportación económica al Tesoro Público (pendiente de determinar) si hay extinciones de trabajadores con edad superior a 50 años.