Guardia y Custodia

La separación, la nulidad y el divorcio ¿eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos?

¿Qué es la guarda y custodia de los hijos?

¿Qué es la guarda y custodia compartida?

¿Qué es la patria potestad?

La separación, nulidad o divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

La guarda y custodia de los hijos es aquella que se atribuye a uno de los cónyuges, a los dos de forma compartida o a un tercero por circunstancias excepcionales.

Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda y custodia compartida y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.

La patria potestad alude al conjunto de derechos y deberes que la Ley concede a los padres para tomar decisiones elementales y representar a los hijos y a sus bienes. La ley prevé la posible privación de la patria potestad en casos especialmente graves (incumplimientos de obligaciones, existencias de condenas penales, malos tratos, etc.) debidamente acreditados. La privación de la patria potestad, significa que dejará de tomar decisiones en favor del hijo, pudiendo mantenerse, dependiendo de la causa que da lugar a esa privación del derecho, el régimen de visitas o la prestación de alimentos.

Mª Carmen Álvarez Gumiel, podrá asesorarle en todas las cuestiones que le surjan.