La desheredación conlleva privar de la legítima estricta a un heredero forzoso, quien puede ser un descendiente, a falta de este, un ascendiente, y por último, a falta de los anteriores, el cónyuge viudo.
El Código Civil contempla las siguientes causas de desheredación relativas al desapego:
- Por negar sin motivo legítimo los alimentos al ascendiente o descendiente que le deshereda.
- Por haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra, incluso maltratado psicológicamente.
- Por pérdida de la patria potestad debido al incumplimiento de sus deberes.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el desapego como causa de desheredación en el sentido de que puede serlo si se cumplen determinados requisitos:
- Que se haya producido una actitud persistente y grave del heredero forzoso hacia el causante y que haya ocasionado una ruptura efectiva y total de la relación afectiva.
- Que se demuestre que dicha situación es imputable al heredero forzoso y que no se trate de una actitud adoptada por el causante o factores externos.
El testador debe alegar dichas causas al tiempo de otorgar testamento, debiendo los herederos forzosos desheredados probar la existencia de apego o inexistencia de desapego.
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