Custodia compartida de animales en caso de separación o divorcio

Con la aprobación de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, los animales han pasado a tener la consideración de «seres sintientes», en lugar de «cosas o bienes muebles».

Hasta la aprobación de la citada ley, la mascota era propiedad de quien figuraba como tal en su microchip o su registro, por lo que en caso de separación o divorcio, era este quien se quedaba a cargo del animal.

En caso de acuerdo entre las partes, el régimen de custodia compartida será aprobado judicialmente mediante sentencia homologando el convenio regulador del divorcio o de separación.

La nueva ley dispone que, en supuestos de separación o divorcio sin acuerdo entre las partes, se podrá acudir a la vía judicial para que sea un Juez quien determine cómo se llevará a cabo la custodia del animal, teniendo en cuenta su bienestar.

En supuestos de parejas de hecho o parejas sin vínculo matrimonial no podría introducirse el régimen de custodia de sus animales, puesto que existe un vacío legal, quedándose la mascota con el propietario que figura en su microchip o su registro.

Solución: Se podrá presentar una demanda civil, aplicando una analogía de supuesto con la custodia de los hijos.

Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación.

Comparte este artículo

Facebook
Twitter
Pinterest
LinkedIn

Publicaciones Destacadas

Cada paso del camino cuenta

Leales a nuestro cliente, leales a nuestro compromiso.