Atribución de la vivienda familiar en caso de divorcio

Nuestra legislación otorga especial protección a la familia y al hogar, no solo durante el matrimonio, sino también tras la ruptura.

La regla general es que exista un acuerdo entre las partes para atribuir la vivienda familiar y sus correspondientes enseres a uno de los cónyuges.

Si no es posible llegar a un acuerdo, habrá que acudir a la vía judicial y se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:

  • Custodia monoparental: el uso de la vivienda familiar se atribuirá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge que ostente la custodia hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad.
  • Custodia compartida: el Juez deberá tener en cuenta cuál de los cónyuges es el más necesitado de protección y establecer un límite temporal al uso y disfrute de la vivienda, rotando los menores de domicilio. Otra opción es atribuir la vivienda familiar a los hijos, siendo los progenitores quienes vayan alternando su estancia.
  • Divorcio sin hijos: la ley establece que cuando el domicilio sea propiedad de uno de los cónyuges, el uso de la vivienda familiar se podrá atribuir al cónyuge que no sea propietario de la vivienda cuando sea el más necesitado de protección hasta que pueda restablecerse económicamente.

 

Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación.

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