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Septiembre 2021. Mª Carmen Alvarez Gumiel - mcalvarez@alg-abogados.es

EFECTOS PATRIMONIALES TRAS LA RUPTURA DE PAREJAS DE HECHO

La unión de hecho no es una situación equivalente al matrimonio. Su situación de partida crea las diferencias.

Que la unión de hecho sea una realidad sin reconocimiento normativo explícito legal, no significa que no deba regularse las consecuencias derivadas de su ruptura.

El mecanismo más útil es la existencia de pactos concluidos al inicio o durante la convivencia que regulen los aspectos económicos de la unión.
A falta de estos pactos, existiendo patrimonio común, se podrá optar por formalizar una Sociedad Civil, universal o particular, o incluso de una Comunidad de Bienes derivada de la voluntad expresa o tácita de las partes.

Desde 1998, diversas Comunidades Autónomas han ido promulgando leyes en orden a regular los efectos de la ruptura de la convivencia de las parejas de hecho.

Para determinar los efectos económicos derivados de la ruptura de una pareja de hecho se debe distinguir entre:

Los efectos respecto a los propios convivientes como pueden ser:
- La liquidación del régimen patrimonial generado en el curso de la convivencia

- El derecho a eventuales pensiones o indemnizaciones como consecuencia de la ruptura.

- La asignación de la vivienda familiar.


Los efectos respecto a los hijos comunes como:

- Régimen de guarda y custodia

- Régimen de visitas

- Pensiones de alimentos.

Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación.


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