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LA NUEVA REGULACIÓN DE LA EUTANASIA
Con la nueva regulación de la eutanasia, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo Reguladora de la Eutanasia según establece el artículo 143.5 del Código Penal.
• La nueva ley introduce la "prestación de ayuda para morir". Se puede practicar a través de:
- La eutanasia activa, consistente en la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente.
- El suicidio médicamente asistido, de forma que el profesional sanitario suministre al paciente una sustancia para que este se la pueda auto administrar, causando así su propia muerte.
• Requisitos:
- padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de, - enfermedad grave e incurable causante de un sufrimiento físico o psíquico intolerables.
• Solicitud:
- Es necesario formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de una presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.
- Si el médico certifica que el paciente es incapaz, la solicitud podrá ser presentada por otra persona mayor de edad y plenamente capaz, acompañándola del documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, suscritos previamente por el paciente.
- En caso de que no exista ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre del paciente, el médico responsable podrá presentar la solicitud de la eutanasia.
Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación.
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