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EL CONCURSO DE ACREEDORES EXPRÉS Y LA CRISIS DEL COVID-19
El concurso exprés, es una modalidad de concurso de acreedores para empresas en situación de insolvencia que carezcan de bienes suficientes para poder satisfacer los créditos contra la masa. Se encuentra regulado en la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio, en los artículos 470 a 472.
• Características:
El juez puede decretar en un mismo auto la declaración del concurso y la conclusión del mismo.
Con este procedimiento se evita llevar a cabo un procedimiento judicial formado por distintas fases.
Si bien este procedimiento está dirigido a personas jurídicas, las personas naturales podrán hacer uso de este tipo de procedimiento.
• Requisitos:
Que el Juez aprecie de manera evidente que la masa activa será insuficiente para la satisfacción de los gastos del procedimiento.
Que no sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros.
Que no sea previsible la calificación del concurso como culpable.
• Los concursos exprés respecto a la situación actual, comienzan a convertirse en una alternativa y mecanismo eficaz para aquellos deudores cuya situación patrimonial sea tan precaria, que carezcan de bienes suficientes para hacer frente a un procedimiento concursal ordinario.
Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación.
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