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LA RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO FRENTE A LAS CONDUCTAS MOLESTAS DE SU ARRENDATARIO
El artículo 7.2 de la Ley 45/1960, de Propiedad Horizontal establece que "al propietario y al ocupante del piso no les está permitido realizar actividades prohibidas en los estatutos, ni aquellas que contravengan las disposiciones sobre actividades molestas o dañosas".
• ¿Qué debemos entender por conducta molesta o dañosa? Concurre una actividad molesta cuando tiene lugar por parte de un vecino una actividad que perturbe la paz y la buena convivencia, como las producidas por ruidos, por humo, suciedad, etc., o por conductas peligrosas o prohibidas en el Código Penal.
• ¿Qué responsabilidad tiene el propietario ante dichas conductas? Para responsabilizar al propietario arrendador es necesario que éste tenga conocimiento de la actividad molesta que está realizando su inquilino y que teniendo conocimiento, no haya puesto la diligencia debida para evitar las molestias a los vecinos.
• ¿Qué acciones podrá ejercitar la Comunidad de Propietarios frente al vecino molesto? El presidente de la comunidad podrá, con la autorización de la junta de propietarios, iniciar contra el vecino molesto la acción de cesación de las conductas molestas, pudiendo reclamar una indemnización por daños y perjuicios, así como la privación del uso de la propiedad durante un periodo de tiempo.
Será necesario que la comunidad requiera siempre al propietario en aquellos casos en los que se lleven a cabo conductas dañosas para la finca o de las comprendidas en el art. 7.2 LPH por parte del arrendatario, a fin de que tener una prueba para derivarle la responsabilidad, siempre que le haya exigido que cese en su molestia y éste siga con una actitud perjudicial para la comunidad.
Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación.
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