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Diciembre 2020. Mª Carmen Alvarez Gumiel - mcalvarez@alg-abogados.es

¿PUEDEN LOS HEREDEROS SACAR DINERO DE LAS CUENTAS BANCARIAS DEL FALLECIDO?

• Los herederos deberán comunicar a la entidad bancaria la defunción del titular de la cuenta, con la entrega del certificado de defunción. Si existiera un tercero "autorizado" en la cuenta perderá todos sus derechos y capacidad para realizar operaciones en la misma.

• Cualquiera de los herederos está capacitado para solicitar la emisión del certificado de saldos y posiciones, con el fin de poder realizar las operaciones particionales.

• Si la cuenta bancaria fuese compartida, es decir, varios titulares, los otros podrán retirar el dinero en la proporción que le corresponda de la cuenta, sin necesidad de acreditar su condición.

• Se deberá acreditar la partición y adjudicación de bienes, para poder hacer uso del efectivo en la cuenta heredada, mediante la presentación del documento de partición y adjudicación de herencia, así como la acreditación de que hemos pagado el Impuesto de Sucesiones.

El documento de partición y adjudicación de la herencia, podrá formalizarse como documento público ante notario o como documento privado y deberá estar firmado por todos los interesados en la herencia.

El Impuesto de Sucesiones deberá incluir la relación de saldos y bienes, requisito necesario para poder disponer de los saldos adjudicados.

Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación.


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