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EL NUEVO PROCEDIMIENTO EXPRÉS PARA EL RÉGIMEN DE VISITAS Y PENSIONES DE ALIMENTOS
El Real Decreto-Ley 16/2020 de medidas para hacer frente al Covid-19 introduce este procedimiento de carácter especial y sumario.
• ¿Cuándo se puede presentar esta demanda?
Mientras dure el estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización, cuando hayan variado las circunstancias económicas de manera objetiva, sustancial, involuntaria y con tintes de permanencia, tal como puede ser la disminución de ingresos por despido o ERTE.
• ¿Cuál es su finalidad?
Restablecer el equilibrio en el régimen de visitas de los hijos cuando uno de los progenitores no haya podido atender a lo establecido, o de establecer o revisar las medidas definitivas de pensión de alimentos a los hijos o económicas entre cónyuges.
• ¿Cómo se equilibrarían dichas visitas?
Existen diferentes alternativas, tales como unir el día de la semana no disfrutado al fin de semana que corresponda a dicho progenitor, añadir un fin de semana más cada mes si no se ha podido disfrutar de los hijos, unir una semana más al mes del progenitor que, en caso de custodia compartida, no haya tenido a sus hijos...
• ¿Cómo se tramita este procedimiento?
Si se pretende modificar la medida de visita o pensión, será competente el juzgado que la estableció; si se quiere establecer pensión de alimentos para los hijos, el de primera instancia del último domicilio común de los progenitores; si la pensión es para otro pariente, el del domicilio del demandado.
Se celebrará una vista dentro de 10 días hábiles, a no ser que haya un acuerdo previo homologado judicialmente. La resolución del juez puede ser oral en el mismo acto (y firme, si las partes expresan su decisión de no recurrir en ese momento) o escrita en los 3 días siguientes hábiles, con posibilidad de recurrir en apelación.
Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación.
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