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LA FUERZA MAYOR EN LOS ARRENDAMIENTOS DURANTE LA PANDEMIA
¿Qué ocurre con los contratos de arrendamiento de vivienda?
Existe variación solo en casos de vulnerabilidad económica (pérdida sustancial de ingresos por ERTE, desempleo o reducción de jornada + ingresos de unidad familiar no superior a 3 veces el IPREM; renta de alquiler igual o superior al 35% de los ingresos netos; no propiedad o usufructo por la unidad familiar del arrendatario de vivienda en España)
• Si el arrendador es titular de más de 10 viviendas urbanas, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie de más de 1500 m2:
Las partes pueden llegar a un acuerdo, con independencia de lo regulado por Decreto; en caso de NO llegar a un acuerdo, el inquilino, a elección del arrendador, puede ver rebajada en un 50% su renta durante un periodo máximo de cuatro meses, u obtener una moratoria o aplazamiento de hasta cuatro meses, con fraccionamiento de las cuotas sin penalizaciones ni intereses.
• Si es pequeño arrendador:
Las partes pueden llegar a un acuerdo voluntario, independiente del Decreto de estado de alarma, para el aplazamiento temporal de la renta, con alternativas posibles; en caso de NO llegar a un acuerdo, el inquilino puede solicitar al Estado un préstamo sin intereses (ICO) o bien ayudas directas al alquiler.
• Medidas comunes en ambos escenarios: El inquilino puede solicitar una prórroga extraordinaria del contrato por un máximo de seis meses y con los mismo términos existentes.
¿Qué ocurre con los contratos de arrendamiento para uso distinto de la vivienda?
Existe variación sólo si se trata de un autónomo o pyme que cumpla con unos requisitos particulares (actividad productiva suspendida por la pandemia; reducción de la facturación mensual en al menos un 75% de la media mensual del mismo trimestre del año anterior...)
• Si el arrendador es titular de más de 10 viviendas urbanas, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie de más de 1500 m2:
las partes pueden llegar a un acuerdo voluntario de moratoria o reducción de la renta; en caso de NO llegar a un acuerdo, el arrendatario puede obtener una moratoria de hasta cuatro meses en el pago, con fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años y sin penalizaciones ni intereses.
• Si es pequeño arrendador:
las partes pueden llegar a un acuerdo de aplazamiento o reducción del pago, pudiendo la fianza aplicarse al pago total o parcial de la mensualidad adeudada, que deberá ser repuesta antes de 1 año o de la finalización del contrato.
¿Qué se recomienda ante estas situaciones?
Abogar por soluciones pacíficas beneficiosas para ambas partes, a través de la renegociación del contrato (precio, plazos, garantías, cláusula de adaptación a posibles circunstancias de incertidumbre en el futuro), a través de un acuerdo escrito entre las partes, evitando acudir al Juzgado a resolver las controversias, pues la paralización de los asuntos no urgentes implicará enormes retrasos judiciales.
Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación.
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