|
|
|
LAS MASCOTAS TRAS EL DIVORCIO La mascota puede formar parte del patrimonio pudiendo valorarse económicamente, por lo que debe tenerse en cuenta en la liquidación del régimen económico matrimonial ganancial. Puede tener naturaleza ganancial o privativa, y con base a ello se decidirá a quién se le atribuye su propiedad.
En el caso de que haya niños en el seno familiar, hay que valorar los vínculos de éstos con sus mascotas, ya que se recomienda no separar a los menores de los mismos en caso de divorcio de sus progenitores. Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación. |
|
|
|
|
La información contenida en esta circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.
Su nombre y dirección de correo electrónico están incorporados a un fichero titularidad de ALG ABOGADOS En cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos en relación a los datos de carácter personal que haya proporcionado o pueda proporcionar a ALG ABOGADOS, le informamos que el responsable del tratamiento es Dña. Mª Carmen Alvarez Gumiel, con domicilio en C/Goya, 141- 1ºizq (28009, Madrid).
Si necesita más información sobre el tratamiento de datos de carácter personal puede solicitárnosla, escribiéndonos a: info@alg-abogados.es. |
|
|
|
|