LAS MASCOTAS TRAS EL DIVORCIO

La mascota puede formar parte del patrimonio pudiendo valorarse económicamente, por lo que debe tenerse en cuenta en la liquidación del régimen económico matrimonial ganancial. Puede tener naturaleza ganancial o privativa, y con base a ello se decidirá a quién se le atribuye su propiedad.

  • Si uno de los cónyuges adquiere la mascota antes del matrimonio. La misma será privativa, por lo tanto la custodia recae en la persona que adquiere el animal y la otra no tendrá derecho de decisión sobre el animal tras el divorcio.
  • Si existe régimen económico matrimonial de separación de bienesLa custodia recae en la persona que adquiere a título personal la mascota, aunque lo haga durante el matrimonio.
  • Si el régimen económico del matrimonio es el de gananciales. Las partes implicadas deben intentar un acuerdo amistoso y si éste no se consigue emprender acciones legales. Se puede reclamar la custodia compartida para que la mascota sea propiedad de ambos, en cuyo caso se establece un régimen de visitas, o bien la custodia única de uno de los cónyuges, en cuyo caso la parte perjudicada podrá solicitar indemnización por la pérdida de los derechos de disfrute del animal, si no se ha hecho de mutuo acuerdo.

En el caso de que haya niños en el seno familiar, hay que valorar los vínculos de éstos con sus mascotas, ya que se recomienda no separar a los menores de los mismos en caso de divorcio de sus progenitores.

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