NUEVOS CAMBIOS DEL NUEVO DECRETO LEY DE ARRENDAMIENTOS

El 1 de marzo el Gobierno aprobó un nuevo Decreto Ley de alquiler, la tercera normativa en tres meses que regula los alquileres.

Los contratos que se firmen cuando entre en vigor este Nuevo Decreto se regirán conforme a éste. Estos son sus puntos clave:

Se vuelve a alargar la duración del contrato de 3 a 5 años (7 si el arrendador es una persona jurídica)

Si el inquilino quiere poner fin al contrato, al término de éste o de la prórroga tácita, debe comunicarlo con un preaviso de dos meses. El propietario debe hacerlo con cuatro meses de antelación.

La actualización del contrato anual no puede superar el IPC.

El precio al firmar el contrato será el libremente pactado por las partes. Se establece un índice de precios de referencia que se pondrá en marcha dentro de 8 meses, que de momento solo tendrá valor informativo.

El arrendador no puede exigir un aval adicional a la fianza de más de dos meses de renta. La fianza obligatoria se mantiene en un mes de renta.

Gastos de la inmobiliaria: si el arrendador es una persona física, puede exigir al inquilino que los pague. Si es una persona jurídica, deben correr a cuenta de ésta los gastos

Si el propietario vende el piso, se dan dos situaciones:

  • El nuevo propietario está obligado a asumir las condiciones del contrato en vigor aunque no esté registrado.
  • El inquilino tiene derecho preferente a comprar la vivienda si iguala la oferta del potencial comprador, pero no cuando una empresa compra todas las viviendas del edificio.

En cuanto a los desahucios, el juzgado está obligado a pedir un informe de vulnerabilidad del inquilino a Servicios Sociales, pudiendo paralizar el desahucio un mes.

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