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LOS CAMBIOS TRAS LA DEROGACIÓN DEL DECRETO LEY DEL ALQUILER 21/2018

Tan sólo 35 días de vigencia ha tenido el Real Decreto-Ley 21/2018. Llegado el 22 de enero no se convalidá el Decreto, por lo que se vuelve al régimen jurídico anterior.

¿Qué ocurre con los contratos firmados entre el 18 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019? Siguen vigentes y se les aplica el Real Decreto-Ley. Es opción de las partes contratantes el que quieran modificar el contrato para que se aplique la ley anterior y no haya una mayor duración del contrato (con el Decreto Ley la prórroga obligatoria pasaba de 3 a 5 años, 7 si el arrendador era una persona jurídica).

¿Y los contratos firmados tras la Derogación del Decreto Ley el 22 de enero de 2019? Estarán sujetos a la regulación anterior. Los puntos clave son los siguientes:

El máximo de años del contrato será de 3 años.

El arrendador puede exigir un aval ilimitado para alquilar la vivienda. Además de la fianza que quieran, pueden seguir pidiendo avales o depósitos bancarios, mientras que el Decreto-Ley lo limitaba a dos meses de renta.

Los propietarios y las empresas intermediarias pueden volver a pactar los honorarios de la empresa y la responsabilidad del pago de los honorarios.

Medidas Fiscales:

  • El inquilino en el alquiler social de vivienda por parte de las Administraciones Públicas sigue pagando el IBI (el Decreto-Ley lo suprima).
  • Los contratos vuelven a estar sujetos al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (0,5% del importe del alquiler), el cual paga el inquilino.

La regulación de los pisos turísticos sigue en manos de los Ayuntamientos, y en los desahucios no se contemplan situaciones vulnerables.

Actividad

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