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LOS CAMBIOS TRAS LA DEROGACIÓN
DEL DECRETO LEY DEL ALQUILER 21/2018
Tan sólo 35 días de vigencia ha tenido el Real
Decreto-Ley 21/2018. Llegado el 22 de enero no se convalidá el Decreto, por lo que se vuelve al régimen jurídico anterior.
¿Qué ocurre con los contratos
firmados entre el 18 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019? Siguen vigentes y se les aplica el Real Decreto-Ley. Es opción
de las partes contratantes el que quieran
modificar el contrato para que se aplique la ley anterior y no haya
una mayor duración del contrato (con el Decreto Ley la prórroga
obligatoria pasaba de 3 a 5 años, 7 si el arrendador era una persona
jurídica).
¿Y los contratos firmados tras la
Derogación del Decreto Ley el 22 de enero de 2019? Estarán sujetos a la regulación anterior. Los puntos clave
son los siguientes:
El máximo de
años del contrato será de 3 años.
El arrendador puede exigir un aval ilimitado para alquilar la vivienda. Además de la fianza que quieran, pueden seguir pidiendo avales o depósitos
bancarios, mientras que el Decreto-Ley lo limitaba a dos meses de
renta.
Los
propietarios y las empresas intermediarias pueden volver a pactar los
honorarios
de la empresa y la responsabilidad del
pago de los honorarios.
Medidas Fiscales:
- El inquilino en el
alquiler social de vivienda por parte de las Administraciones
Públicas sigue pagando el IBI (el Decreto-Ley lo suprima).
- Los contratos
vuelven a estar sujetos al pago del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (0,5% del importe
del alquiler), el cual paga el inquilino.
La regulación
de los pisos turísticos sigue en manos
de los Ayuntamientos, y en los desahucios no se contemplan situaciones vulnerables.
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