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LAS NOVEDADES SOBRE MEDIDAS
URGENTES PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA
El Gobierno ha
aprobado el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, que afectan a diversas leyes con un denominador común: la
vivienda. Estas medidas urgentes para el alquiler entraron en vigor el
19 de diciembre de 2018, y sus novedades principales son las
siguientes:
ARRENDAMIENTOS
Mayor duración. El plazo de prórroga obligatoria del contrato se amplía de 3 a
5 años (7 si el arrendador es una persona jurídica), es decir, se
amplía el plazo en el que el inquilino podrá permanecer en la
vivienda.
Prórroga tácita: Transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, se amplía
el plazo de 1 a 3 años.
Limitación de garantías: Los propietarios no van a poder exigir a los nuevos
inquilinos, además de la fianza, otras garantías que excedan de dos
mensualidades de la renta.
Gastos: Si el arrendador es persona jurídica, serán de su cuenta los
gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados queda exento para los alquileres de uso estable y
permanente. Bonificación hasta el 95% del IBI para las viviendas
sujetas a alquiler a precio limitado.
LEY SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL
Las comunidades
de vecinos podrán vetar o limitar el establecimiento de nuevos pisos
turísticos, con el apoyo de 3/5 partes de los
propietarios.
DESAHUCIOS
Los jueces van
a notificar los inicio de los DESAHUCIOS de familias con menor capacidad económica, vulnerabilidad
social o mayores cargas familiares, a los Servicios sociales, que podrán prorrogar el desahucio un mes.
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