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LAS NOVEDADES  SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, que afectan a diversas leyes con un denominador común: la vivienda. Estas medidas urgentes para el alquiler entraron en vigor el 19 de diciembre de 2018, y sus novedades principales son las siguientes:

ARRENDAMIENTOS

Mayor duración. El plazo de prórroga obligatoria del contrato se amplía de 3 a 5 años (7 si el arrendador es una persona jurídica), es decir, se amplía el plazo en el que el inquilino podrá permanecer en la vivienda.

Prórroga tácita: Transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, se amplía el plazo de 1 a 3 años.

Limitación de garantías: Los propietarios no van a poder exigir a los nuevos inquilinos, además de la fianza, otras garantías que excedan de dos mensualidades de la renta.

Gastos: Si el arrendador es persona jurídica, serán de su cuenta los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados queda exento para los alquileres de uso estable y permanente. Bonificación hasta el 95% del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.

LEY SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL

Las comunidades de vecinos podrán vetar o limitar el establecimiento de nuevos pisos turísticos, con el apoyo de 3/5 partes de los propietarios.

DESAHUCIOS

Los jueces van a notificar los inicio de los DESAHUCIOS de familias con menor capacidad económica, vulnerabilidad social o mayores cargas familiares, a los Servicios sociales, que podrán prorrogar el desahucio un mes.

Actividad

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