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EL TRIBUNAL SUPREMO CAMBIA EL
CRITERIO DE QUIEN DEBERÍ PAGAR EL IMPUESTO DE LAS HIPOTECAS
El Tribunal
Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, en su Sentencia de 16 de
Octubre de 2018 concluye que no es quien recibe el
próstamo el que deberá abonar el impuesto sobre actos jurídicos
documentados en las escrituras de préstamo hipotecario sino que será
obligación de la entidad prestamista, el banco que concede la
hipoteca.
En
contradicción con lo declarado en su sentencia de 15 de marzo de
2018, en que declaraba que era el consumidor el obligado al pago del
impuesto de Actos Jurídicos, ahora ha reculado.
¿Por qué ha cambiado
ahora el criterio el Tribunal Supremo?
- La nueva Sentencia
ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Supremo. La anterior Sentencia fue redactada por la
Sala de lo Civil del mismo Tribunal.
- La nueva
sentencia, en un litigio contribuyente/Administración, habla de
la ¡necesidad de modificar la jurisprudencia! sobre el sujeto
pasivo del impuesto en las escrituras de préstamo con garantía
hipotecaria, entendiendo que el obligado al pago del tributo es
el acreedor hipotecario.
La Sala de lo
Civil se reunirá esta semana de nuevo para pronunciarse sobre ¿los
gastos hipotecarios?. De momento a día de hoy se ha paralizado el efecto
de la sentencia por las fuertes caídas que han provocado en Bolsa a
la banca. De momento no será aplicable como nueva jurisprudencia. Habrá que ver en qué términos se pronuncia el pleno de la
Sala, porque en su anterior sentencia decía que se basaba en el
criterio Contencioso Administrativo, y ahora que ha cambiado ese
criterio, hay que esperar si la Sala de lo Civil lo hace también.
Si el nuevo
pronunciamiento de la Sala de lo Civil difiere de la nueva sentencia
provocará una gran inseguridad jurídica.
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