Sucesión Empresarial

Mi empresa cambia de dueños ¿supone eso algún cambio en mis derechos adquiridos?

¿A la hora de la sucesión, es mejor una Empresa Familiar constituida de manera individual o social?

Podemos definir legalmente la sucesión de empresa como la transmisión de la titularidad jurídica de una empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, entendiendo esta última como un conjunto organizado de personas y elementos que permite el ejercicio de una actividad económica.

En toda sucesión empresarial, el cesionario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

Además cesionario y cedente en las transmisiones que tengan lugar por actos “intervivos”, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. Dicha responsabilidad se extenderá a las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión cuando la cesión fuere declarada delito.

Se debe exigir, por tanto, la transmisión de elementos organizados tanto de naturaleza material como inmaterial, de forma que se mantenga la denominada “identidad empresarial”, entendiendo como tal, no sólo la continuidad en la actividad sino también la transferencia de elementos esenciales del activo.

La sucesión empresarial, el cambio en la persona del «empleador», no tiene por qué afectar a los trabajadores, quedando el nuevo empresario subrogado en todos los derechos y obligaciones del anterior. Los empleados tan sólo tienen derecho a ser informados. Solamente cuando tales «negocios» se utilicen para quebrantar sus derechos indisponibles, intervendrá la ley imponiendo un sistema de responsabilidades.